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ÍNDICE
17. NORMAS DE CONVIVENCIA
(Extracto del Decreto 39/2008 de 4 de abril sobre la convivencia en los centros docentes y derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa)
Artículo 6. Promoción de la convivencia.
- Corresponde a todos los miembros de la comunidad educativa favorecer, en el ámbito de sus competencias, la convivencia en el centro y fomentar el adecuado clima escolar para los procesos enseñanza-aprendizaje establecidos en el Plan de Convivencia, fundamentándose en la cultura de la participación y el respeto mutuo a los derechos individuales.
Artículo 16. Derecho a la objetividad en la evaluación.
- Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.
- Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.
- Los alumnos podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación, tanto parciales como finales de cada curso.
- Los alumnos podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda. A tal efecto, la Consellería con competencias en materia de educación establecerá el procedimiento para hacer efectivo este derecho.
- Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso de alumnado menor de edad, por sus padres, madres, tutores o tutoras.
Artículo 26. Deber respetar las normas de convivencia.
- Los alumnos y las alumnas tienen el deber de respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
- Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:
- Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como conocer el Plan de Convivencia del Centro.
- Respetar el derecho del resto de los alumnos a que no sea perturbada la actividad educativa.
- Justificar de forma adecuada y documentalmente ante el tutor o tutora, las faltas de asistencia y de puntualidad. En caso de que sea menor de edad, se justificará por parte de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno y alumna.
- Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y recursos educativos utilizados en el centro.
- Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
- Cumplir el Reglamento de Régimen Interior del centro.
- Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno de ellos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Reglamento de Régimen Interior del centro y la legislación vigente.
- Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar, portar y consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos.
- Respetar el Proyecto Educativo, o el Carácter Propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
- Responsabilizarse de las notificaciones y comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo y viceversa.
- Utilizar el equipamiento informático, software y comunicaciones del centro, incluido Internet, para fines estrictamente educativos.
- Respetar lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior del Centro respecto a los usos y prohibiciones en la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, aparatos reproductores, video juegos, etc.) tanto en su actividad académica como cuando no sirvan a los fines educativos establecidos en el Proyecto Educativo del Centro.
Artículo 31. Reparación de daños materiales.
- Los alumnos o las alumnas que individual o colectivamente causen de forma intencionada o por negligencia daños a las instalaciones, equipamiento informático (incluido el software) o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, siempre y cuando el profesorado, tutores, tutoras o cualquier miembro del centro docente responsable de la vigilancia del alumnado menor de edad, prueben que emplearon toda la diligencia exigida por la legislación vigente y en los términos previstos en ella.
- Los alumnos que sustrajeren bienes en el centro, deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de éstos.
- Los padres o tutores serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente, en relación a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
- La reparación económica del daño causado no será eximente del posible expediente disciplinario por la actuación cometida.
Artículo 33. Las faltas de asistencia y la evaluación.
- Sin perjuicio de las medidas educativas correctoras que se adopten ante las faltas injustificadas, en los Reglamentos de Régimen Interior se establecerá el número máximo de faltas por curso, área y materia y los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos y las alumnas que superen dicho máximo, teniendo en cuenta que la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede hacer imposible la aplicación de del carácter continuo de la evaluación.
Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo y medidas correctoras:
Artículo 35. Tipificación.
Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo las siguientes:
- Las faltas de puntualidad injustificadas.
- Las faltas de asistencia injustificadas.
- Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases.
- Los actos de indisciplina.
- Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.
- El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del centro.
- El hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros de la comunidad educativa.
- Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la comunidad educativa.
- La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
- La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro.
- La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro.
- La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.
- La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan en el centro educativo.
- El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo.
- Los actos que dificulten o impidan el derecho y deber al estudio de sus compañeros y compañeras.
- La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
- La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
- El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del centro.
- La desobediencia en el cumplimiento de las normas de Carácter Propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo.
Artículo 36. Medidas educativas correctoras.
- Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo, tipificadas en el artículo anterior, el Plan de Convivencia y el Reglamento de Régimen Interior del centro podrán contemplar medidas de intervención que concreten, ajusten o modulen las medidas educativas correctoras recogidas en este artículo y que son las siguientes:
- Amonestación verbal.
- Comparencia inmediata ante el jefe de estudios o el director.
- Amonestación por escrito.
- Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados durante las actividades que se realizan en el centro educativo. Se retirarán apagados y serán devueltos a los padres o tutores legales en presencia del alumno. En caso de que el alumno sea mayor de edad se le devolverá una vez finalizada la jornada lectiva. No obstante lo anterior, el uso de aparatos electrónicos en el recinto de los centros educativos, se podrá prohibir, siempre que no sean necesarios para llevar a cabo las tareas docentes, si así lo contempla el Reglamento de Régimen Interior del centro.
- Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos.
- Incorporación al Aula de convivencia.
- Realización de tareas educadoras por el alumno, en horario no lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un período superior a cinco días lectivos.
- Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los quince días siguientes a la imposición de la medida educativa correctora.
- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a cinco días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.
- Para la aplicación e las medidas educativas correctoras, no será necesaria la previa instrucción de expediente disciplinario, no obstante para la imposición de las medidas educativas correctoras de los apartados h) e i) será preceptivo el trámite de audiencia a los alumnos, a sus padres, madres, tutores o tutoras o tutores en caso de ser menor de edad, por plazo de 10 días hábiles. 3.
- Las medidas educativas correctoras que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
- Artículo 42. Tipificación.
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:
- Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el artículo 35 del presente decreto.
- La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.
- Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas.
- El acoso escolar.
- La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.
- La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.
- Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o en los bienes de los miembros de la comunidad educativa.
- Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
- Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
- La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
- Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.
- La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro.
- La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
- La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro.
- El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro
- Actos atentatorios respecto al Proyecto Educativo, así como al Carácter Propio del centro.
Artículo 43. Medidas educativas disciplinarias
- Ante las conductas tipificadas en el artículo anterior, el Plan de Convivencia y el Reglamento de Régimen Interior del centro podrán contemplar medidas de intervención que concreten, ajusten o modulen las medidas disciplinarias recogidas en este artículo.
- Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior, letras h), m) y n), son las siguientes:
- Realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
- Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los treinta días siguientes a la imposición de la medida disciplinaria.
- Cambio de grupo o clase del alumno o alumna por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.
- Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior, excepto las letras h), m) y n) recogidas en el apartado anterior, son las siguientes:
- Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia. El Reglamento de Régimen Interior determinará los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas al centro por parte del alumno sancionado.
- Cambio de centro educativo. En el caso de aplicar esta medida disciplinaria, al alumnado que se encuentre en edad de escolaridad obligatoria, la administración educativa le proporcionará una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo dicha medida.
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